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Ordenan darle vivienda a un hombre en situación de calle porque su familia no puede ayudarlo

Tiene 45 años, está desempleado y padece artrosis en la rodilla y diabetes. La Justicia ordenó incluirlo "en alguno de los programas habitacionales vigentes, que no sea parador ni hogar".
Por Telefe Noticias

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Actualidad: Ordenan darle vivienda a un hombre en situación de calle porque su familia no puede ayudarlo

Un tribunal de la Capital Federal le ordenó al gobierno porteño que le provea una solución habitacional a un indigente de 45 años y padre de dos hijos que está desempleado porque pese a que tiene familia, no está en condiciones económicas de ayudarlo.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Lisandro Fastman dispuso la medida a favor de Javier Alejandro Ojeda, quien formuló el reclamo "por considerar afectados derechos y garantías de rango constitucional".

El juez evaluó que "se trata de un hombre separado de hecho con dos hijos, de 45 años que vive solo y que al momento de iniciar la demanda se encontraba en situación de calle".

"Del informe surge que si bien cuenta con red familiar de contención, sus conocidos no pueden mantener en el tiempo la ayuda necesaria para que Ojeda supere su situación de vulnerabilidad que atraviesa", explicó el juez.

El reclamante padece artrosis en la rodilla derecha y diabetes, y además "se encuentra desempleado y no puede realizar tareas de venta ambulante ya que su estado de salud no se lo permite".

"Para subsistir se acerca a algún puesto de venta de algunos conocidos, donde les cuida el puesto por unas horas y recibe 50 pesos", explicó el juez.

El fallo, citando profusa legislación y jurisprudencia, determinó que "Ojeda no cuenta con los medios necesarios y suficientes para acceder a una vivienda y resulta indispensable la intervención estatal".

En ese marco, el juez resolvió "conceder la medida cautelar y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- que, en el término de tres días, garantice en forma efectiva el derecho a la vivienda de Ojeda, arbitrando los medios necesarios a fin de incluirlo en alguno de los programas habitacionales vigentes, que no sea parador ni hogar". (DyN)

Foto: ilustrativa