Pasaron 11 y 14 años presas por el crimen de una anciana que no cometieron

Les atribuyeron sin pruebas el asesinato de una vecina en Misiones. En un fallo unánime, el alto tribunal sostuvo que se hizo un análisis "parcial y sesgado" de la prueba y señalan el caso como ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia.


30 dic, 2019 08:54
Pasaron 11 y 14 años presas por el crimen de una anciana que no cometieron | Actualidad
Actualidad: Pasaron 11 y 14 años presas por el crimen de una anciana que no cometieron

La Corte Suprema ordenó la absolución de Cristina Vázquez y de Lucía Cecilia Rojas, que llevan detenidas por el mismo hecho 11 y 14 años, respectivamente, luego de un análisis "parcial y sesgado" de la prueba.

Ambas habían sido condenadas a prisión perpetua por el asesinato de una vecina en Posadas, Misiones, sentencia que fue confirmada por los tribunales locales a pesar de las múltiples denuncias, señala el diario Página/12.

El homicidio de Ersenilda Lelia Dávalos, una mujer de 79 años, que se les adjudicó ocurrió el 28 de julio de 2001. Fue asesinada a martillazos.

En un fallo unánime, que se asemeja al que dejó en libertad a Fernando Carrera en 2016 (cuya historia quedó sintetizada en The Rati Horror Show), la Corte sostuvo que los tribunales locales revisaron la condena a prisión perpetua que se les había aplicado con un “análisis parcial y sesgado de la prueba” y lo señalan como ejemplo de un “proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo” (que tiene en cuenta el beneficio de la duda)” debido al prejuicio con que fue analizado el tema.

La condena de por sí había estado basada en conjeturas que señalaban que Cristina tenía un “estilo de vida promiscuo y marginal”, que “consumía drogas” y no había terminado el secundario. Los supremos cuestionaron que después de nueve años de recursos de apelación y revisión de todo tipo todavía la sentencia –que la propia Corte ya había mandado a revisar– no cumplía con ofrecer garantías básicas a ambas mujeres.

“Me condenaron por ser mujer y pobre, por prejuicios porque fumaba marihuana y tenía materias previas”, señalaba Cristina Vázquez en una entrevista que el diario le hizo en agosto de 2017. El fallo de la Corte le da la razón, porque habla de decisiones tomadas sobre el prejuicio y completamente desconectadas de los hechos y ordena la libertad inmediata de ambas mujeres, sin pasar por más instancias burocráticas.

La Corte Suprema ya le había ordenado a la Corte de Misiones que analizara los descargos de Vázquez y de Rojas, donde daban todos sus argumentos para explicar que no tenían ninguna relación con el homicidio, y que habían sido ignorados por el tribunal de juicio y por los que revisaron la sentencia. El alto tribunal local, sin embargo, había confirmado la sentencia a perpetua.

Ahora los supremos cuestionaron ese manejo de las declaraciones de las dos mujeres y el hecho de que se ignoraron constancias de la causa “desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla dese la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia”. De ese modo, dice el fallo que ordena las absoluciones, se estaba convalidando “un doble estándar de valoración probatoria al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba”. “Si no hay un debido proceso, entonces no puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no hay posibilidad de garantizar la presunción de inocencia”.