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Precios transparentes: Si compramos al contado ¿es más barato?
El Gobierno oficializó la medida para transparentar los precios de compras, al contado y en cuotas, y aclaró cuáles serán las multas que correrán para los comercios que no cumplan con las nuevas medidas a partir del 1 de febrero próximo.
"Se prohíbe promocionar como sin interés la venta de algún producto que tenga algún financiamiento implícito y cualquier incumplimiento de esta medida que sea detectada por algún consumidor o inspector podrá ser sujeto a una multa, según la ley de defensa al consumidor, de hasta $ 5 millones", advirtió hoy el secretario de Comercio, Miguel Braun, al brindar detalles de la medida que se anunció ayer y que ya se publicó en el Boletín Oficial.
En ese sentido, dijo que, en caso de detectar irregularidades, los consumidores podrán "hacer la denuncia a la Dirección de Nacional de Defensa del Consumidor, a través del número 0800-666-1518, y se podrán aplicar multas de acuerdo a la ley de Defensa del Consumidor y de la ley de Lealtad Comercial de hasta $ 5 millones".
En la Resolución 51-E, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción detalló las normas que rigen para el comercio con el objetivo de impulsar una mayor transparencia en los precios y beneficiar al consumidor, a través de la obligación para los establecimientos comerciales de diferenciar el precio de contado de los productos del de cuotas, y explicitar el costo financiero total de la operación.
La medida para transparentar las compras en efectivo y con tarjetas había sido adelantada ayer por el ministro de Producción, Francisco Cabrera, y el secretario de Comercio, Miguel Braun, durante una conferencia de prensa celebrada en Casa de Gobierno.
En los considerandos de la Resolución 51-E, se destaca que "en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas 'sin interés', siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores".