Cuando el chico tenía un año su madre murió producto de la violencia de género desatada por su padre, quien fue condenado a la pena de prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo”.
Tras semejante evento traumático el joven solicitó a través de la Defensa Pública la supresión del apellido paterno y uno de sus nombres, que es el alias de su padre biológico, informan los colegas de RN web.
Ahora, tras el fallo del Juzgado de Familia, que entiende que el hecho de violencia de género impactó en el niño y determinó la construcción de su identidad, portará sólo su segundo nombre y el apellido materno. El pedido ya fue canalizado al Registro Civil de la provincia de Río Negro.
El muchacho, cuya identidad no fue revelada por la justicia, no conoce a su progenitor ni está interesado en hacerlo, luego del suceso ocurrido en su familia en su primer año de vida.
Tras el femicidio, el pequeño permaneció bajo el cuidado de sus abuelos maternos y no volvió a tener contacto con la familia de su papá.
La defensora civil pública de Roca Ana Streidenberger, explicó que “es a raíz de esa situación concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicológico que el joven se acerca buscando la posibilidad de no llevar más ni el nombre y ni el apellido de su padre”, relató.
En el informe psicológico del muchacho se destaca que “no quiere cargar con la connotación simbólica que conlleva el nombre y el apellido mencionado. Que la figura paterna ha sido y es vivenciada desde sentimientos de rechazo (…) Se aprecian elementos compatibles con malestar emocional asociado a la figura…”.
En su fallo, la Jueza de Familia Andrea Tormena dijo que “analizando la presentación de la Defensa Pública desde la perspectiva de género, resulta ineludible afirmar que el joven resultó también víctima de la gravísima situación de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre. Esto impactó de lleno en su propia construcción personal afectando directamente su identidad”.
Marco normativo
El nuevo Código Civil y Comercial establece en su artículo 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez y justamente la norma mencionada explicita qué motivos se consideran justos para solicitar y fundamentar el cambio pretendido.
Entre los justos motivos se encuentra “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada” (art. 69 inc. c).
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