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Tras el examen de ADN, revocan la paternidad a un hombre fallecido

La justicia de Rosario revocó la paternidad de un hombre fallecido que había reconocido legalmente a una niña como su hija, tras una presentación judicial realizada por los padres del joven, que revelaron que no existía un vínculo biológico con la menor de edad.
Por Telefe Noticias

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Actualidad: Tras el examen de ADN, revocan la paternidad a un hombre fallecido

Fuentes judiciales informaron hoy que la jueza en lo Civil y Comercial María Andrea Mondelli "impugnó la paternidad" y "desplazó" a la niña en su "calidad de hija de un hombre fallecido por inexistencia de vínculo biológico".

Las fuentes manifestaron que el pedido ante la justicia para revocar la paternidad había sido presentado por los padres del hombre, quien falleció en 2014.

Según la pareja, su hijo les había revelado que la exnovia le dijo que la niña no era hija suya, lo que luego fue confirmado por un estudio de ADN.

La jueza Mondelli basó su fallo en "el artículo 593 del nuevo Código", que en su texto manifiesta que "el reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo".

La magistrada recordó en su fallo que "el hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo" y destacó que "los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo".

"Lo que se busca en realidad es consolidar los componentes del derecho a la identidad, tanto los del hijo como los del padre y los otros interesados", explicó.

Mondelli advirtió que en estos casos "se lesionan, además, derechos patrimoniales".

"La no correspondencia de la filiación con la verdad biológica tiene consecuencias patrimoniales, comprometiendo derechos actuales y eventuales, como la prestación alimentaria y derecho sucesorio", manifestó la jueza.

Asimismo, sostuvo que "el derecho del hijo a conocer su verdadera identidad está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad y, en caso de contraposición entre ambos derechos, el primero debe prevalecer".

"La única víctima del ocultamiento de la verdad es el niño", manifestó la magistrada.

En ese sentido, afirmó que "a la luz de los derechos humanos, el derecho a la identidad lo tiene todo ser humano como algo inherente a su propia condición". (DyN)