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Para la Justicia española penetrar a una chica de 15 años a la fuerza en estado de shock no es violación
La justicia española considera que practicar sexo oral y penetrar a una menor de 15 años “en estado de shock” no es violación. Las magistradas de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona María José Magaldi, María del Carmen Hita y Rosa Fernández han determinado en el Juzgado número 4 de Vilanova i la Geltrú que lo que F.M.P., de 59 años, hizo a su sobrina el 31 de julio de 2011 fue un abuso sexual.
Según el fallo aquel día el condenado subió al piso superior de su domicilio después de que su hija se marchara y se dirigió al baño en el que se encontraba su sobrina, hija de su hermano, con la excusa de pedirle el celular.
El texto revela que, “sin mediar palabra, con el propósito de obtener una satisfacción sexual, le bajó el pantalón corto que vestía y las bragas y tumbándola en el suelo le practicó un cunilingus, llevándola a continuación a la habitación contigua donde sobre la cama la penetró vaginalmente sin que A., sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia”.
Según las magistradas existe “un consentimiento o por lo menos una oposición no activa” de la víctima
La sentencia recoge que desde hacía tiempo el procesado había practicado tocamientos a su sobrina de 15 años y abusaba de ella “valiéndose de la ascendencia que sobre una menor suponía el hecho de que además de ser hermano de su padre, las dos familias vivían en casas contiguas y existía entre ellos una estrecha y constante relación”.
La niña no dijo nada “por el temor a romper la armonía familiar, lo que el procesado sabía y utilizaba para obtener satisfacción sexual a costa de la menor”. De hecho, durante el juicio la menor manifestó en repetidas ocasiones que “no quería destrozar a la familia”, por lo que callaba y se dejaba hacer.
Un informe psicológico señaló que la menor “se culpaba de todo” y “se sentía sucia”. Además, tras el “abuso sexual”, presentó “síntomas de estrés postraumático, ansiedad y fobias que requirieron tratamiento psicológico, no pudiendo reanudar su vida normal hasta bastante tiempo después”.
Las tres magistradas consideran en el fallo que no ha resultado acreditado que, para que el procesado llevara a cabo “dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazara a la menor”, y a su entender existe “un consentimiento o por lo menos una oposición no activa” por parte de la víctima.
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