Política

Definieron quién puede ser jurado en la Provincia en 2018

Salieron los números 143 y 740, lo que significa que los bonaerenses cuyo documento tenga esas terminaciones están en condiciones de ser elegidos.
Por Telefe Noticias

Política: Definieron quién puede ser jurado en la Provincia en 2018

En un sorteo realizado en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de La Plata definieron quiénes pueden ser elegidos para integrar los jurados populares en la Provincia de Buenos Aires en el 2018.

Salieron los números 143 y 740, lo que significa que los bonaerenses cuyo documento tenga esas terminaciones están en condiciones de ser elegidos. Deberán decidir sobre delitos graves con penas mayores a los 15 años.

Es es la cuarta vez que se sortean jurados desde que el sistema se implementó en la Provincia, en 2013. Los seleccionados además deberán cumplir con una serie de requisitos legales.

De acuerdo al sistema legal bonaerense el listado debe quedar conformado con una cantidad equivalente a un ciudadano por cada mil bonaerenses en condiciones de ser jurados y, en esta ocasión, tras el sorteo han sido abarcadas unas 12 mil personas.

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) emitió un comunicado con las siguientes claves: ¿qué es lo que deben tener en cuenta las personas preseleccionadas para ser jurados en el 2018?

  • Ser jurado es una carga pública obligatoria.
  • Puede ser convocado como jurado cualquier ciudadano argentino que tenga entre 21 y 75 años, viva en la provincia de buenos aires y comprenda el castellano.
  • Quedan excluídos de ser jurados las personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial), abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. También, quedan eximidos lxs que tengan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.
  • Un ciudadano que ha sido sorteado para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal, antes bien esa persona sería un jurado potencial o candidato (pre-seleccionado).
  • El Ministerio de Justicia enviará una carta por correo a quienes fueron pre-seleccionados con una declaración jurada destinada a certificar si reúnen o no las condiciones para ser jurados.
  • Es obligatorio completar la declaración y mandarla por correo al Ministerio de Justicia. El trámite es gratuito.
  • Antes de la realización de un juicio, el departamento judicial pertinente efectuará un nuevo sorteo. Cuando sortean a una persona para actuar en un juicio le llegará una citación a su domicilio con los datos necesarios para que pueda asistir a la audiencia de selección de jurados. Para cada juicio por jurado se sortean 48 personas.
  • Audiencia de selección de jurados: De los 48 convocadxs se aparta a los ciudadanxs que tengan algún impedimento o que sean recusadxs por la fiscalía y/o la defensa. Sólo llegarán a desempeñarse como jurados quienes hayan quedado seleccionados durante el transcurso de esta audiencia.
  • El jurado definitivo se integrará con 12 titulares y seis suplentes (hombres y mujeres en partes iguales).
  • Las personas que fueron citadas pero no seleccionadas podrán ser convocadas nuevamente para un nuevo juicio.
  • Quienes lleguen a actuar como jurados no podrán ser convocados nuevamente por el término de tres años.
  • Esta carga pública es remunerada. Quienes trabajan en relación de dependencia no cobran esta remuneración pero el empleador deberá pagar el salario como si hubiese trabajado normalmente.
  • Los gastos de transporte y comida los cubre el tribunal.
  • Las faltas al trabajo, facultad o cualquier otra institución se justifican por medio de las citaciones recibidas y las certificaciones de asistencias expedidas por el tribunal.
  • Los jurados no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas del debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común. Solamente deberán determinar si el acusado es culpable o no del hecho que se le imputa.
  • El Juicio por Jurados permite la participación de la ciudadanía en la administración de la Justicia (y es, precisamente, el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional).

Foto: Juicioporjurados.org.