En su presentación, los abogados José Lucas Magioncalda y Juan Martín Fazio, de Reset Republicano, entienden que Javier Milei habría violado el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación, el Decreto 1162/2000 y el artículo 31 del Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/1999) normas que obligan a los funcionarios a denunciar hechos que conocen en el ejercicio de su función.
Asimismo, consideran que, por dicho incumplimiento, le es aplicable el artículo del artículo 277, inc. d) del Código Penal que expresamente dice: “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:… d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.”.
Según Magioncalda y Fazio, “la omisión de denuncia, cuando se tiene control de una actividad estatal, desprotege a los ciudadanos al hacer posible que no se apliquen las sanciones previstas en el orden jurídico y facilita la utilización del poder del Estado para la difamación y escarnio público de los ciudadanos”.