Política
Denuncian a una funcionaria por bloquear a ciudadanos en las redes sociales
El abogado José Magioncalda, presidente de la Asociación Civil Ciudadanos Libres para la Calidad Institucional, publicó una carta abierta a Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción (OA), luego de que la funcionaria lo bloqueara en la red social Twitter.
"A partir de algunas opiniones expuestas a través de mi cuenta @magioncalda en la red social Twitter, relacionadas con el funcionamiento del organismo a su cargo, Ud. hizo uso de la opción de bloqueo a mi cuenta, para impedirme el acceso a las publicaciones que Ud. misma realiza en la nombrada red social, en la cuenta @lauritalonso", comienza su denuncia el Dr. Magioncalda.
El bloqueo al que se refiere Magioncalda se produjo el 29 de diciembre último luego de que se publicara una nota de su autoría titulada “Oficina Anticorrupción: lo que le falta y lo que no tiene” y a la que le dio difusión a través de Twitter. "No puedo dejar de sentirme discriminado", sostuvo el letrado en la carta que hizo pública en el blog de la asociación que dirige.
Como utiliza su cuenta de twitter @lauritalonso con una clara finalidad pública, Ud. se está apartando de sus obligaciones", se dirigió Magioncalda a la funcionaria que encabeza la OA desde diciembre de 2015.
Como un aporte para mejorar la gestión pública, la Asociación Civil Ciudadanos Libres para la Calidad Institucional recuerda algunas de las obligaciones a las que un funcionario público debe atenerse:
- Mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información (art. 2º, inc. e) de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188).
- Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración (el Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99) en su artículo 20).
- Otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación (art. 25, del Código de Ética de la Función Pública).
- No adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo (art. 26 del Código de Ética de la Función Pública).
- Actuar con sobriedad y moderación respecto del público y conducirse con respeto. A mi humilde criterio, su conducta fue extrema, no moderada, sin que se logre advertir de la misma que Ud. respete mis opiniones (art. 32 del Código de Ética de la Función Pública).
- Observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común (art. 34 del Código de Ética de la Función Pública).
Por último, Magioncalda manifestó en su carta que "un funcionario no está obligado a recibir y considerar insultos o faltas de respeto. Quizá sea función del organismo a su cargo (OA) establecer en qué casos extremos un ciudadano puede ser bloqueado por un funcionario, y hacer pública dicha restricción para que la ciudadanía la conozca y sepa cómo interactuar en las redes con los servidores públicos".