Política

La Corte limitó los reajustes de indemnizaciones por accidentes laborales

El máximo tribunal revocó una decisión de la Cámara Laboral porteña por el riesgo de quebranto económico de las aseguradoras.
Por Telefe Noticias

La Corte limitó los reajustes de indemnizaciones por accidentes laborales | Política
Política: La Corte limitó los reajustes de indemnizaciones por accidentes laborales

La Corte Suprema resolvió que el reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo dispuesto por la ley 26.773 en 2012 no puede aplicarse a los accidentes ocurridos antes, al analizar una serie de reclamos de las compañías de riesgo de trabajo que aludían al quebranto financiero que les produciría pagar juicios previos a esa fecha.

El fallo fue dictado en la causa "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

Según se detalló, en 1995 la ley 24.557 de riesgos del trabajo estableció un sistema de reparación de los accidentes y enfermedades laborales, por el cual la compañía aseguradora contratada por el empleador debe pagarle al trabajador una indemnización que se establece tomando la edad de la víctima, el sueldo que cobraba y la medida en que quedó incapacitado para seguir trabajando.

En 2000, a la indemnización así calculada se le añadió el pago de una suma fija que podía ser de 30.000 pesos, 40.000 pesos o 50.000 pesos, de acuerdo con el mayor o menor grado de la incapacidad sufrida por el trabajador.

A fines de 2009, la indemnización adicional de suma fija fue elevada a 80.000 pesos, 100.000 pesos y 120.000 pesos, respectivamente; y para la indemnización variable se fijó un piso mínimo que, por ejemplo, para los casos de incapacidad total o muerte ascendía a 180.000 pesos, es decir, que la aseguradora jamás podía pagar menos de ese importe aunque el sueldo de la víctima hubiera sido muy bajo.

En octubre de 2012 este sistema especial de reparación de los accidentes y enfermedades laborales tuvo un nuevo reajuste a través de la ley 26.773, que dispuso que aquellos importes fijados a fines de 2009 -para el piso mínimo de las indemnizaciones variables y para las indemnizaciones adicionales de suma fija- debían actualizarse a valores de octubre de 2012 tomando en cuenta la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los
Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo.

Según el fallo, la redacción del texto dejó en claro que las nuevas disposiciones de esta ley en materia de indemnizaciones regirían para el futuro, pero varias salas de la Cámara Laboral porteña y otros tribunales del país resolvieron aplicar las disposiciones de la ley 26.773 a casos de accidentes o enfermedades que eran anteriores a la fecha mencionada.

Así se condenó a compañías aseguradoras de riesgos laborales a pagar las indemnizaciones según la nueva legislación, lo que generó que varias compañías apelaran esos fallos ante la Corte Suprema.

A criterio de las ART, había un evidente "descalce económico entre lo recaudado en su momento n concepto de cuotas de afiliación de los empleadores, que estaban calculadas para enfrentar el costo de las indemnizaciones que el régimen especial de reparación contemplaba anteriormente, y lo que ahora se verían obligadas a pagar en virtud de esta indebida a actualización -o, en su caso, doble actualización- de indemnizaciones correspondientes a hechos que ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773".

También dijeron que las aseguradoras quedaban así al borde del quebranto económico y la subsistencia misma del régimen legal de seguro que ampara a todos los trabajadores frente a los riesgos de su labor.

Según se indicó a través del Centro de Información Judicial (CIJ), tomando como base para el análisis datos suministrados por organismos oficiales y también los que surgen de las 243 causas que ya han llegado a conocimiento del Tribunal, la Unidad de Análisis Económico de la Corte Suprema ha efectuado cálculos que permiten advertir la gravedad del desajuste financiero denunciado por las aseguradoras.

En ese marco, la Corte dictó una sentencia donde sostuvo que la decisión de la Cámara Laboral porteña de actualizar mediante el índice RIPTE la indemnización legal correspondiente a un accidente que había ocurrido en marzo de 2009 no se compadece con el claro texto de la ley 26.773 y revocó la decisión.