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Por abandono del padre, autorizan a una adolescente a cambiarse el apellido por el materno
La Justicia autorizó a una adolescente a un cambio de apellido, al entender que usar el nombre paterno la afectaba tras el abandono que sufrió la niña con el divorcio de sus padres.
No obstante, el tribunal sugirió un tratamiento psicológico para la tramitación psíquica de hechos de la historia de la menor de edad, hoy de 16 años, y de su madre.
El fallo, publicado por el sitio judicial ElDial.com, fue dictado por la Sala I de Cámara de Apelaciones de Azul, a cargo de los jueces Ricardo César Bagú, Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato.
El tribunal determinó que quedó demostrado que el uso del apellido del padre afectaba el derecho a la identidad en su faz dinámica de la adolescente y por lo tanto esa situación configuraba un justo motivo para reemplazar el apellido paterno por el materno, como se estaba solicitando.
La causa se inició por "la señora A.E.R., quien actúa en representación de su hija menor de edad M.M.B., con el objeto de lograr el cambio del apellido de ésta última en los términos del art. 15 de la ley 18.248, reemplazando el paterno por el materno", detalla el fallo.
Según se explicó, a fines del 1997 AER se casó con PDB y "el día 26 de julio de 1998 nació la menor MMB con algunos problemas de salud que exigieron un requerimiento de asistencia especial".
En la navidad de 1998 "el Sr. B se retiró del hogar, alejamiento que a los pocos meses se tornó total y definitivo", por lo que se inició un juicio de divorcio en el que "se declaró la culpabilidad del demandado por la causal de abandono voluntario y malicioso", plantea la demanda.
Sobre esa base la mujer sostuvo que "desde los seis meses de vida la menor no tiene vínculo afectivo alguno con el demandado, y que el Sr. B. ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica".
"En este contexto -afirmó- ya desde los doce años su hija le viene planteando su deseo de querer llevar el apellido materno, y no el de un padre inexistente y desconocido afectivamente que no representa nada para ella".
La demanda añadió que la menor de edad "tiene 'justos motivos' para exigir el cambio de apellido, atento la carga sentimental que le produce diariamente llevar una identificación personal que no se condice con su historia personal, dado que la misma nunca tuvo contacto con su progenitor y menos aún lo identifica como tal".
En primera instancia el juez no aceptó el cambio de apellidos al señalar que "si bien las peritos psicólogas dictaminaron que la menor se siente más identificada con el linaje materno, fueron escasas las probanzas tendientes a acreditar el perjuicio emocional -derivado del abandono paterno- que le provocaba continuar portando el apellido de su progenitor".
El juez también señaló que pareciera que "este proceso tiene más que ver con un deseo de la madre que con una necesidad de la niña, ya que al escucharla, y más allá de verbalizarlo, no se vislumbró un deseo real y consecuente, de acuerdo a su edad".
A su turno, el Asesor de Menores e Incapaces también advirtió que como la adolescente había alcanzado los 15 años "se tornaba necesario que fuera patrocinada por un abogado del niño".
Pero el caso llegó a la Cámara de Azul y allí el juez Louge Emiliozzi dijo que no veía "ninguna colisión de intereses entre la adolescente y su progenitora" para convocar "un abogado del niño" y remarcó que "el procedimiento de cambio de nombre está regulado en el art. 17 de la ley 18248 y es de naturaleza voluntaria".
Junto a sus colegas, también destacó que "el Comité de Derechos del Niño señala que el derecho del niño a ser escuchado" y que la madre de la niña no impugnó la filiación de su ex marido respecto de la niña.
Según el juez, "el tribunal tomó contacto personal con la menor" de edad y "lo allí escuchado me persuade de que la actora tiene un firme deseo de reemplazar el apellido paterno -que sólo tiene formalmente o 'en los papeles'- por el materno, por sentirse abandonada por su progenitor y contenida por su familia materna".