Economía
El proyecto para reperfilar la deuda local incorpora una cláusula de acción colectiva
La iniciativa, que llegó a Mesa de Entradas de la Cámara baja a las 20:40 según precisaron a NA, consta de 9 artículos y el primero de ellos apunta a "restablecer los niveles de sostenibilidad de la deuda pública nacional".
El proyecto establece que "a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá solicitar, a los tenedores de una o más series de títulos de deuda pública nacional emitidos bajo legislación nacional, su consentimiento respecto de cualquier modificación de los términos y condiciones de dichos títulos".
La incorporación de una "Cláusula de Acción Colectiva", que aumenta las chances de renegociar la deuda, es el punto clave del proyecto de "reperfilamiento" de vencimientos locales enviado esta noche por el Gobierno a la Cámara de Diputados.
La intención es incorporar las Cláusulas que ya tienen los bonos de legislación extranjera, que establecen que si el 66% de los bonistas acepta la propuesta de reperfilamiento, el resto debe acatar, con un mínimo de 50% por especie.
Estas Cláusulas le permiten al emisor de un título proponer modificaciones a los términos y condiciones de los títulos emitidos que, de ser aceptados por una mayoría especial, son aplicables a todos los tenedores.
El concepto de "mayorías especiales" existe en el contexto de emisores corporativos desde el inicio del mercado de bonos, pero se introdujo en emisiones de gobiernos a partir del 2003.
Todos los títulos emitidos por la Argentina bajo legislación extranjera poseen esas Cláusulas.
Esas mayorías especiales se lograrán cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de una única serie, y se logre el consentimiento de los tenedores de más del 75 % del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación.
A continuación, los puntos principales del proyecto:
- El Gobierno "determinará el plazo en que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública nacional elegidos se deberán manifestar respecto de la solicitud". Dicho plazo "no podrá ser inferior a días días corridos a partir de la respectiva solicitud de consentimiento, la que tendrá lugar mediante su publicación en el Boletín Oficial".
- "A los fines de considerar aprobada la solicitud (...) será necesario obtener:
I. cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de una única serie, el consentimiento de los tenedores de más del 75% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de esa serie; .
II. cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de dos o más series agrupadas en la solicitud de modificación, el consentimiento de los tenedores de más del 66,66% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) alcanzadas por las modificaciones propuestas y el consentimiento de los tenedores de más del 50% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de cada una de las series agrupadas (consideradas en forma individual) alcanzadas por dichas modificaciones propuestas".
- "A los fines de determinar el monto de capital pendiente de amortización de aquellas series de títulos representativos de deuda elegidos (...) que estén denominadas en moneda extranjera, las sumas en moneda extranjera serán convertidas a pesos argentinos utilizando el tipo de cambio que se establezca en la respectiva solicitud".
- El Ejecutivo "podrá delegar en el Ministerio de Hacienda el dictado de las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a los fines de implementar lo previsto en esta ley".
- El proyecto propone modificar "el primer párrafo del artículo 55 de la Ley N° 11.672" para facultar "a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas (...) para realizar operaciones de administración de pasivos, tales como la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas "ad hoc" y no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 1023/2001" o Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.